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A PROPÓSITO DEL NUEVO SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. ILEGALIDAD DEL DECRETO 1290 DE 2009, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

Por: Rafael Sus Cabrera *

A raíz de la expedición del Decreto 1290 de 2009, por parte del Ministerio de Educación Nacional, se ha dicho que las instituciones educativas ganaron mayor autonomía. Y es cierto. Basta con examinar el contenido de las disposiciones del decreto, para darse cuenta de hasta dónde pueden llegar los colegios en el país. Así por ejemplo, el artículo 6º le permite a los planteles determinar sus propias pautas de promoción estudiantil, sin ningún tipo de limitación, de tal forma que un colegio podría establecer en el capítulo de evaluación y promoción dentro del proyecto educativo institucional, que el alumno que repruebe una sola asignatura pierde el grado y, en consecuencia, debe repetirlo, mientras que otro instituto, más laxo, podría establecer como causal de repitencia la pérdida desde cinco áreas en adelante, con lo cual el estudiante que “tan solo” reprobara cuatro áreas sería promovido al grado siguiente.

Así mismo, un plantel podría establecer, con base en esa misma disposición, que el porcentaje de asistencia, para efectos de promoción, es del 50%, de donde se desprendería que el estudiante que asistiera al cincuenta y uno por ciento de actividades curriculares sería promovido al siguiente grado, en cuanto no concurra otra causal de repitencia escolar, mientras que otro centro educativo podría determinar que la inasistencia del alumno a una hora de clase lo haría estar incurso en causal de repitencia.

Estos ejemplos pueden parecer bastante extremos o exagerados, pero si una determinada institución quisiera establecer estos criterios de promoción, perfectamente lo podría hacer, puesto que en virtud de la ilimitada autonomía consagrada en la normatividad, nadie podría objetar una medida de semejantes alcances, ni siquiera la secretaría de educación, pues ésta tan solo puede y debe asegurar que cada plantel de su jurisdicción cumpla con los requisitos señalados para el sistema de evaluación, definidos en el artículo 4º del decreto.

De otra parte, otro de los temas que ha merecido nuestra atención es el relacionado con la evidente ilegalidad del decreto, en cuanto contraviene claras disposiciones de la Ley General de Educación.

Así, el inciso segundo del artículo 6º del decreto establece que el colegio deberá garantizarle, en todos los casos, el cupo al estudiante, cuando quiera que el centro de enseñanza determine que el alumno sea reprobado o no promovido. Sin embargo, ocurre que el artículo 96 de la ley –norma de carácter superior a la del decreto- en punto a la permanencia y continuidad del estudiante, dispone que la reprobación por primera vez de un grado por parte del alumno no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, de donde se desprende que la reprobación por segunda vez sí puede servir de motivo de exclusión, y por ende puede estar establecida válidamente en el manual de convivencia como causal de pérdida de cupo para el siguiente año lectivo, de tal suerte que la ilegalidad de la disposición cuyo inciso se comenta se torna evidente, ostensible y manifiesta, en la medida que la norma reglamentaria no puede exceder el alcance de la norma reglamentada.

En este caso particular, recomendamos a los colegios trabajar con base en el criterio legal sobre el puramente reglamentario, en el sentido de que perfectamente pueden seguir estableciendo que la repitencia de un grado, cualquiera que sea, por segunda vez, será causal de pérdida de cupo y a su turno servirá de motivo para no renovar la matrícula del discente para el siguiente año lectivo. A esto se le denomina excepción de ilegalidad, establecida en nuestro Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984-. Por supuesto que si algún colegio desea trabajar con base en la norma reglamentaria, lo puede hacer, pero esto sería, a nuestro juicio, un error monumental, puesto que se terminarían desdibujando los fines y objetivos de la educación definidos en la Ley 115 de 1994, en la medida que la obligación de garantizar la permanencia del estudiante en el plantel pasaría de ser un medio a convertirse en un fin en sí mismo, cuando lo que pretende un sano sistema de evaluación y promoción es permitir el paso del estudiante de un grado a otro y al siguiente nivel del sistema educativo, dentro de las escalas escolares que ha dispuesto y ordenado el Estado como garante del servicio y del derecho a la educación.

Por eso, nuestra oficina está preparando una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado, para que las disposiciones del decreto que nos parecen ilegales sean retiradas del ordenamiento jurídico educativo colombiano.

* Abogado experto en legislación educativa y en responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión docente. Profesor de legislación educativa en la Universidad de la Sabana y en la Universidad del Norte. Asesor jurídico de importantes instituciones educativas del país.

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