El Ministerio de Educación expidió la Circular N° 20 del 16 de marzo de 2020 dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación para que adopten las medidas correspondientes frente a la modificación de los calendarios académicos de educación preescolar, básica y media para el presente año como medida de prevención ante la propagación del Coronavirus COVID-19.
Por las condiciones del momento actual y la declaratoria de
emergencia sanitaria, se hace necesario avanzar en la medida de aislamiento
social coherente con la situación, la cual se revierta en la protección de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como en el bienestar y
seguridad de toda la comunidad educativa.
Ajustes al Calendario
Académico de Educación Preescolar, Básica y Media
Las Secretarías de Educación del país ajustarán el
calendario académico de la siguiente manera:
1. Dos semanas de desarrollo institucional a partir del 16 y
hasta el 27 de marzo; durante las mismas, los directivos y docentes deben
planear acciones pedagógicas de flexibilización, ajustes curriculares y en
general la forma en que se desarrollarán las actividades académicas en el marco
de la emergencia sanitaria.
2. Tres semanas como periodo de vacaciones a los educadores
y por lo tanto de receso estudiantil, teniendo en cuenta las semanas
programadas que no hayan sido cumplidas en el marco del calendario académico
vigente. Para esto utilizarán las semanas del 30 de marzo al 19 de abril del
2020 y retornarán a trabajo académico a partir del 20 de abril. Dichos ajustes
serán parametrizados a través del Sistema Humano.
3. Teniendo en cuenta la evolución epidemiológica, se
determinará la forma de continuidad de las jornadas de trabajo académico a
partir del 20 de abril, con base en las estrategias preparadas en las semanas
de desarrollo institucional.
4. La semana de receso escolar no podrá ser ajustada en su
fecha, salvo modificación del Decreto que de manera expresa lo estableció.
5. En la modificación del calendario académico, las
Entidades Territoriales deberán tener en cuenta el interés superior del niño de
acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de La Ley 1098 de 2006
respecto a la prevalencia de sus derechos. Igualmente, respetar los derechos
laborales de los docentes y directivos docentes.
6. Para el personal administrativo de los establecimientos
educativos, las decisiones deberán estar en el marco de las recomendaciones de
horarios flexibles, trabajo en casa y necesidades del servicio, conforme la
Directiva Presidencial 02 del12 de marzo y acorde con las medidas adoptadas
para cada Entidad Territorial. En relación con la contratación del personal
administrativo y de servicios generales, se deben revisar las necesidades del
servicio durante las semanas de desarrollo institucional, vacaciones o receso
estudiantil, observando siempre las recomendaciones de la Directiva ya
mencionada.
7. Se reitera el llamado a toda la comunidad académica y sus
familias, a seguir las recomendaciones de higiene, cuidado y autocuidado que
han sido emitidas y comunicadas por el Gobierno Nacional. En ese sentido, se
debe garantizar de manera corresponsable el debido aislamiento social de los
niños, niñas y adolescentes acorde con las recomendaciones dadas.
8. Para los programas que desarrollan estrategias de
permanencia como transporte escolar y el Programa de Alimentación Escolar, las
Secretarías de Educación, acorde con el ajuste del calendario académico,
deberán revisar las condiciones de sus contratos, a fin que puedan tomar
medidas contractuales pertinentes, tanto para la suspensión temporal del
servicio como para el manejo en corto plazo, de alimentos perecederos ya
adquiridos.
9. Las modificaciones del calendario escolar así como las
acciones pedagógicas de flexibilización y ajustes curriculares, también aplican
para los colegios oficiales donde hay atención mediante contratación del
servicio educativo con iglesias, confesiones religiosas, autoridades y
organizaciones indígenas y operadores de atención para adultos. Así mismo, las
secretarías de educación deben adelantar las modificaciones en los calendarios
académicos en los establecimientos educativos privados con los que se
suscribieron contratos de servicio educativo.
10. Respecto a la oferta educativa ofrecida en las residencias
escolares, se recomienda un análisis conjunto con cada una de las Entidades Territoriales
Certificadas que tienen esta oferta, con el fin de determinar bajo el principio
de prevalencia de los derechos de los niños y niñas y las condiciones de cada
contexto local, cuál debe ser la medida pertinente frente a su calendario.
11. Los colegios privados (tanto el Calendario A como el B)
conforme a estos lineamientos, ajustarán su calendario académico o utilizarán
tecnologías de la información y las comunicaciones, así como las guías y
metodologías desarrolladas por cada colegio, para no realizar clases presenciales.
En conclusión, acorde con lo definido en el Decreto 1075 de 2015,
el tiempo de trabajo académico con estudiantes sigue siendo, por ahora, de 40 semanas
como lo define la norma, pero se reorganiza el calendario académico en el
tiempo respecto al momento en que se suceden semanas de desarrollo
institucional y semanas de vacaciones.
En cuanto a los estudiantes, la medida define que inician
periodo de receso estudiantil desde la presente semana y hasta el 19 de abril,
tiempo en el cual los educadores tendrán actividades de desarrollo
institucional y vacaciones. A partir del 20 de abril se reactivará el trabajo
académico en casa, con metodologías pedagógicas innovadoras y flexibles, apoyados
en contenidos digitales y físicos y orientando a la red de cuidadores sobre el
manejo de horarios y hábitos académicos, así como el avance en el proceso de
aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes.
Fuente: Ministerio de Educación
Fuente: Ministerio de Educación